¿Qué es el régimen de plataformas digitales y a quién aplica la fiscalización del SAT?
El régimen de plataformas digitales existe desde 2020. Lo regulan los artículos 113-A al 113-D de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para personas físicas, y el artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para las obligaciones de las plataformas como retenedoras.
¿A quién aplica?
- Personas físicas que generan ingresos a través de plataformas como Marketplace, apps de transporte, hospedaje o servicios digitales.
- Personas morales que operan en plataformas digitales y reciben pagos a través de ellas.
- Las propias plataformas digitales (nacionales o extranjeras), que tienen obligaciones de retención, declaración y ahora también de acceso en tiempo real al SAT.
Si vendes en un marketplace, recibes pagos por una app o cobras servicios por medios digitales, este régimen te toca directamente.
¿Qué cambió en 2026? Las nuevas retenciones de ISR e IVA
Retenciones para personas físicas (Art. 113-A LISR)
La reforma más relevante para vendedores individuales es el aumento en la tasa de retención de ISR para enajenación de bienes y prestación de servicios:
| Actividad | Tasa anterior | Tasa 2026 |
|---|---|---|
| Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes | 2.1% | 2.1% (sin cambio) |
| Servicios de hospedaje | 4% | 4% (sin cambio) |
| Enajenación de bienes / prestación de servicios | 1% | 2.5% |
Regla crítica: Si no proporcionas tu RFC a la plataforma, la retención de ISR sube al 20% sobre el total del ingreso. No es negociable.
Para IVA, la retención aplica así (Art. 18-J LIVA):
- Con RFC válido: 50% del IVA cobrado.
- Sin RFC: 100% del IVA cobrado.
Retenciones para personas morales (Art. 113-C LISR — NUEVO 2026)
Este es el cambio más significativo de la reforma: por primera vez, las personas morales que operan en plataformas digitales están sujetas a retención de ISR.
- Retención ISR: 2.5% sobre ingresos brutos.
- Sin RFC válido o actualizado: retención sube al 20%.
- Retención IVA: 50% del IVA cobrado con RFC; 100% sin RFC o en depósitos al extranjero (Art. 18-J LIVA).
Las plataformas con residencia en el extranjero sin establecimiento permanente en México tienen retención de IVA del 100%.
¿Qué pasa con el pago definitivo de ISR?
Las personas físicas que no superan $300,000 MXN anuales en ingresos por plataformas digitales pueden optar por que la retención de ISR sea su pago definitivo (Art. 113-B LISR). Eso simplifica su cumplimiento fiscal: no necesitan presentar declaración anual por esos ingresos si eligen esta opción.
Si superas ese umbral, la retención se convierte en un pago provisional y debes presentar declaración anual complementando el impuesto que corresponda.
¿Qué es el acceso en tiempo real del SAT a plataformas digitales?
El artículo 30-B del CFF, vigente desde el 1 de abril de 2026, obliga a las plataformas digitales a habilitar acceso directo, en línea y en tiempo real al SAT sobre sus datos de transacciones.
¿Qué datos deben estar disponibles?
Según la Regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF 2026), los datos de cada operación deben estar accesibles a más tardar al día siguiente de que ocurra la transacción.
Plazos de implementación:
- Vigencia formal: 1 de abril de 2026.
- Plazo máximo para que las plataformas habilitaran el acceso: 30 de abril de 2026.
Esto significa que el SAT ya puede, en teoría, ver en tiempo real cuánto factura un vendedor en cualquier plataforma digital inscrita en México. No es una auditoría eventual: es vigilancia continua. Si tienes dudas sobre qué debes hacer como vendedor ahora que el SAT tiene acceso en tiempo real a plataformas digitales 2026, es fundamental que entiendas tus obligaciones específicas.
Para los vendedores, esto tiene implicaciones directas: cualquier ingreso recibido por una plataforma queda registrado automáticamente. No declararlo se vuelve un riesgo mucho mayor que antes.
¿Qué obligaciones tienen las plataformas digitales como retenedoras?
Las plataformas no son solo intermediarios de pago: tienen obligaciones fiscales propias. De hecho, entender cómo funcionan estas retenciones es crucial si también usas pasarelas de pago para cobrar en tu propia tienda.
Plataformas nacionales y extranjeras deben:
- Registrarse en el RFC del SAT y tramitar firma electrónica avanzada.
- Emitir CFDI de retenciones dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al pago.
- Enterar las retenciones al SAT antes del día 17 del mes siguiente.
- Las plataformas extranjeras deben designar un representante legal con domicilio fiscal en México.
- Habilitar el acceso en tiempo real según Art. 30-B CFF.
¿Qué pasa si la plataforma no cumple?
Si una plataforma incumple sus obligaciones de retención durante 3 meses consecutivos, el SAT puede aplicar un bloqueo temporal del servicio digital (Art. 18-H BIS LIVA). Esto aplica tanto a plataformas nacionales como a extranjeras que operan en México.
¿Cuáles son las multas y sanciones por incumplimiento en 2026?
Aquí están las consecuencias reales de no cumplir, con datos verificados:
Para vendedores (personas físicas y morales):
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Omisión de ingresos | 55% a 75% del impuesto omitido + recargos y actualización |
| No presentar declaración anual (voluntariamente) | $1,400 a $17,370 MXN por obligación omitida |
| No cumplir tras requerimiento del SAT | $1,400 a $34,730 MXN por obligación no atendida |
| Emisión de CFDI falsos o facturación apócrifa | 2 a 9 años de cárcel |
Recargos por mora en 2026: La tasa mensual subió a 2.07% (era 1.47% en 2025), conforme a la Regla 2.1.20 de la RMF 2026. Esto hace que cada mes de retraso en pagar un impuesto omitido cueste significativamente más que antes.
Escenario operativo real:
Imagina que vendiste $500,000 MXN en una plataforma durante 2025 pero no declaraste $200,000. El SAT detecta la discrepancia con los datos del acceso en tiempo real de 2026. El impuesto omitido estimado (a tasa efectiva aproximada) podría estar en el rango de $20,000 a $40,000 MXN. La multa sería del 55% al 75% de ese monto, más recargos mensuales del 2.07% por cada mes de retraso. El costo de no cumplir puede duplicar la deuda fiscal original en menos de un año.
¿Cómo afecta esto al ecommerce en México?
El comercio electrónico en México cerró 2024 con $789,700 millones de pesos en ventas, con un crecimiento del 20% respecto a 2023. México es el segundo mercado de ecommerce más grande de América Latina, después de Brasil.
Ese volumen es exactamente lo que el SAT está mirando. La fiscalización de plataformas digitales no es una política de nicho: afecta a vendedores de todos los tamaños que usan marketplaces, cobros digitales y aplicaciones de entrega.
Lo que cambia para un vendedor en línea:
- Antes: la retención era un trámite casi invisible. Muchos vendedores ni la revisaban.
- Ahora: la retención de ISR aumentó, el acceso en tiempo real del SAT está activo y cualquier discrepancia entre lo retenido y lo declarado es visible.
- La carga de reconciliar lo que te retuvo la plataforma con lo que debes declarar se vuelve crítica.
Entender cómo la reforma fiscal de plataformas digitales en México 2026 afecta a los vendedores es fundamental para ajustar tu estrategia. Si estás comenzando, es especialmente importante que conozcas los requisitos legales y fiscales para abrir una tienda en línea en México desde el primer día. Especialmente si vendes en Mercado Libre y tienda propia al mismo tiempo, deberás rastrear retenciones de múltiples canales y asegurar que tus declaraciones sean consistentes.
Tip práctico aplicable hoy: Descarga el estado de cuenta de retenciones de cada plataforma donde operes (deberían enviarte el CFDI de retenciones dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes). Guárdalos en una carpeta por mes y compáralos contra tu declaración provisional. Si hay diferencias, corrígelas antes de que el SAT las detecte por acceso en tiempo real.
¿Cómo cumplir correctamente con la fiscalización del SAT en plataformas digitales?
Una lista de verificación para vendedores en 2026:
RFC y datos fiscales:
- Mantén tu RFC activo y actualizado en cada plataforma donde operes.
- Verifica que tu régimen fiscal en el SAT sea compatible con tus actividades digitales.
- Si facturas como persona moral, asegúrate de que tu RFC esté registrado en todas las plataformas.
Seguimiento mensual:
- Solicita o descarga el CFDI de retenciones de cada plataforma antes del día 10 del mes siguiente.
- Compara el ISR e IVA retenido contra lo que deberías declarar.
- Presenta tu declaración provisional de ISR e IVA antes del día 17.
Declaración anual:
- Si tus ingresos superan $300,000 MXN anuales en plataformas digitales, la retención no es pago definitivo: debes declarar y complementar.
- Si no superas ese umbral y eliges la opción de pago definitivo (Art. 113-B LISR), documenta esa elección.
Documentación:
- Conserva todos los CFDI de retenciones por al menos 5 años.
- Guarda estados de cuenta de ingresos por plataforma por mes.
Si gestionas múltiples canales, también es recomendable integrar envíos y pagos en una sola plataforma — soluciones como T1 Tienda centralizan ventas multicanal y simplifican el seguimiento fiscal. Asimismo, es importante que conozcas las regulaciones PROFECO ecommerce 2026 para asegurar que tu operación cumple también con todas las normas de protección al consumidor.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la fiscalización SAT a plataformas digitales y desde cuándo aplica en 2026?
La fiscalización SAT a plataformas digitales es el conjunto de obligaciones de retención, declaración y reporte que el SAT impone a plataformas y vendedores digitales en México. El régimen existe desde 2020, pero fue reformado para 2026 mediante la Ley de Ingresos de la Federación publicada el 7 de noviembre de 2025. Las nuevas tasas de retención aplican desde el 1 de enero de 2026, y el acceso en tiempo real del SAT a transacciones digitales entró en vigor el 1 de abril de 2026.
¿Cuánto retiene una plataforma digital de ISR e IVA en 2026?
Para personas físicas que venden bienes o servicios (excepto transporte y hospedaje): 2.5% de ISR sobre ingresos brutos y 50% del IVA cobrado, siempre que proporcionen RFC. Sin RFC, la retención de ISR sube al 20% y la de IVA al 100%. Para personas morales, la retención de ISR es también del 2.5% (nueva desde 2026), con las mismas penalizaciones por no tener RFC válido. Para más detalles sobre cuánto cobran otros intermediarios, consulta cuánto cobran las pasarelas de pago en México.
¿Qué pasa si no declaro mis ingresos de plataformas digitales al SAT?
Las multas por omisión de ingresos van del 55% al 75% del impuesto omitido, más recargos del 2.07% mensual (tasa 2026). Si el SAT te requiere y no atiendes, la multa puede ir de $1,400 a $34,730 MXN por obligación no atendida. Con el acceso en tiempo real activo desde abril de 2026, la detección de discrepancias es mucho más rápida que antes.
¿Qué es el acceso en tiempo real del SAT a plataformas digitales?
Es la obligación que establece el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que las plataformas digitales habiliten al SAT acceso directo y en línea a sus datos de transacciones. Los datos deben estar disponibles a más tardar al día siguiente de cada operación, según la Regla 2.9.21 de la RMF 2026. Esto significa que el SAT puede ver en tiempo real los ingresos de cualquier vendedor activo en plataformas digitales registradas en México.
¿Las personas morales también están sujetas a la fiscalización SAT en plataformas digitales en 2026?
Sí. A partir del 1 de enero de 2026, el artículo 113-C de la LISR incluye expresamente a las personas morales. La retención de ISR es del 2.5% sobre ingresos brutos. Antes de la reforma de 2026, las personas morales no estaban sujetas a retención por este régimen, lo que representa un cambio importante para empresas que operan en marketplaces o reciben pagos a través de plataformas digitales.
¿Qué pasa si una plataforma digital no cumple con retener o reportar al SAT?
Si una plataforma digital incumple sus obligaciones de retención durante 3 meses consecutivos, el SAT puede aplicar un bloqueo temporal del servicio digital, según el artículo 18-H BIS de la LIVA. Además, las plataformas extranjeras que no designen representante legal en México o no se registren en el RFC pueden enfrentar restricciones de operación en territorio mexicano.
Resumen práctico
La fiscalización SAT a plataformas digitales en 2026 tiene tres ejes: retenciones más altas (ISR subió de 1% a 2.5% para ventas de bienes y servicios), acceso en tiempo real del SAT a tus transacciones (activo desde abril de 2026) y multas significativamente más costosas si no cumples (recargos del 2.07% mensual).
Lo más urgente hoy: verifica que tu RFC esté registrado y activo en cada plataforma donde generes ingresos. Una retención del 20% por no tener RFC válido puede comerse tu margen en cualquier categoría.
Lo que sigue: reconcilia mensualmente los CFDI de retenciones que te emite cada plataforma contra tus declaraciones provisionales. Con el acceso en tiempo real del SAT, cualquier discrepancia dejó de ser un riesgo hipotético.
Si tienes duda sobre tu situación específica, consulta a un contador con experiencia en comercio digital o revisa directamente el minisitio de plataformas tecnológicas en sat.gob.mx.


