¿Qué es el acceso en tiempo real del SAT a plataformas digitales?
Desde el 1 de abril de 2026, el SAT puede ver en tiempo real lo que vendes en cualquier plataforma digital que opere en México. Eso es, en esencia, lo que establece el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 dentro del Paquete Económico 2026.
No es una auditoría ni una revisión eventual. Es un acceso electrónico continuo, directo a los sistemas de las plataformas: marketplaces, tiendas en línea, apps de servicios, cualquier intermediario digital donde se generen transacciones comerciales en territorio mexicano.
Las plataformas debían presentar un escrito libre a más tardar el 30 de abril de 2026 —conforme a la Ficha de trámite 168/CFF y la Regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026— para entregar al SAT usuario, contraseña y manuales de acceso a sus sistemas internos.
Para el vendedor individual, esto no requiere ninguna acción directa de su parte con el SAT. Pero sí implica entender que cada venta que haces en una plataforma ya está siendo registrada y accesible para la autoridad fiscal, y que cualquier inconsistencia entre lo que declares y lo que la plataforma reportó puede detonar una revisión.
¿Qué información exacta verá el SAT de tus ventas?
Por cada transacción que intermedies a través de una plataforma digital, el SAT tendrá acceso a:
- Tipo de operación (venta de bien, prestación de servicio, etc.)
- Precio sin IVA
- IVA cobrado
- Total con IVA
- Método de pago
- Folio del CFDI correspondiente
- Datos del vendedor: nombre completo, RFC o CURP, y CLABE bancaria
Este nivel de detalle no es nuevo en la lógica del SAT: ya existía la obligación de reportar con el esquema de retenciones. Lo que cambia en 2026 es la inmediatez. Antes, la información llegaba de forma periódica. Ahora llega en tiempo real, operación por operación.
Esto tiene una implicación práctica muy concreta: si emites un CFDI por una venta y la plataforma registra un monto diferente —por un descuento que no documentaste, un reembolso parcial o un error de captura—, el SAT lo detectará automáticamente. La consistencia entre tu facturación y lo que la plataforma reporta ya no es opcional.
¿Cuánto te están reteniendo en 2026? Tablas de ISR e IVA
Las reformas publicadas el 7 de noviembre de 2025 y vigentes desde el 1 de enero de 2026 modificaron las tasas de retención. Esto es lo que aplica hoy:
ISR — Retenciones para vendedores en plataformas
| Tipo de contribuyente | RFC registrado | RFC NO registrado |
|---|---|---|
| Persona física | 2.5% sobre ingresos | 20% |
| Persona moral (residente en México) | 2.5% sobre ingresos, sin deducción | 20% |
El artículo 113-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula estas retenciones para personas morales. La tasa del 2.5% aplica sobre ingresos por enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas.
Excepción relevante: la tasa del 2.5% para personas físicas no aplica a transporte terrestre de personas, entrega de bienes o servicios de alojamiento (esos sectores tienen reglas específicas).
IVA — Retenciones para personas morales residentes en México
| Situación | Retención de IVA |
|---|---|
| Persona moral con RFC registrado | 50% del IVA |
| Persona moral SIN RFC registrado | 100% del IVA |
| Entidad no residente sin establecimiento permanente en México | 100% del IVA |
| Contraprestación depositada en cuentas en el extranjero | 100% del IVA |
El artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) regula los supuestos de retención de IVA en plataformas.
¿Qué pasa si la plataforma no cumple? El riesgo real para tu negocio
Si una plataforma digital incumple con la obligación de dar acceso al SAT en tiempo real, la consecuencia más severa es el bloqueo de sus servicios digitales, conforme a los artículos 18-H Bis a 18-H Quintus de la LIVA.
¿Qué significa eso en la práctica para ti como vendedor? Que si la plataforma donde tienes tu catálogo, tu inventario y tu historial de clientes es bloqueada por el SAT, tu operación se detiene de golpe. Sin previo aviso. Sin un período de gracia para exportar tu información.
Este riesgo no es hipotético. El SAT ya ejerció bloqueos en ciclos anteriores contra plataformas extranjeras que no cumplían con el esquema de retenciones. El artículo 30-B amplía ese mecanismo al acceso en tiempo real.
Lo que puedes hacer hoy para reducir este riesgo:
- Verifica que la plataforma donde vendes ya cumplió con el trámite 168/CFF (escrito libre antes del 30 de abril de 2026).
- Si vendes en múltiples canales, no concentres toda tu operación en uno solo.
- Ten respaldo de tu catálogo de productos, base de clientes y configuraciones de cobro en un lugar que no dependa de una sola plataforma.
Herramientas como T1 Pagos, que operan como capa de gestión de cobros independiente de un solo marketplace, te permiten mantener continuidad operativa aunque uno de tus canales de venta tenga contingencias regulatorias.
¿Qué debes hacer tú como vendedor antes del 30 de abril de 2026?
La obligación formal del artículo 30-B recae sobre las plataformas, no sobre el vendedor individual. Pero hay acciones concretas que debes tomar para no quedar expuesto:
1. Registra tu RFC en todas las plataformas donde vendes
Es la acción más urgente. Si tu RFC no está registrado correctamente en la plataforma, la retención de ISR puede llegar al 20% y la de IVA al 100%. Eso es dinero que sale de tu flujo de caja.
2. Asegúrate de emitir CFDI 4.0 en cada operación
La versión vigente en 2026 es CFDI 4.0, que requiere nombre y domicilio fiscal del receptor. Si vendes con factura, verifica que tu sistema de facturación esté actualizado.
3. Concilia mensualmente lo que las plataformas retienen vs. lo que declaras
Las plataformas deben emitir CFDI de retenciones e información de pagos. Descárgalos del portal del SAT (sat.gob.mx) y compáralos con tus registros. Las discrepancias pequeñas se acumulan y pueden convertirse en problemas grandes en una auditoría. Si necesitas mejorar tu gestión de cobros en múltiples canales, conocer sobre orquestación de pagos te ayudará a mantener la consistencia de datos.
4. Entiende tu régimen fiscal
El acceso en tiempo real hace que el SAT tenga visibilidad casi perfecta sobre tus ingresos en plataformas. Si estás en RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) o en el régimen de plataformas tecnológicas, las reglas de retención son distintas. Confírmalo con tu contador.
5. Documenta tu operación
Guarda comprobantes de todas las transacciones, retenciones y pagos. El acceso en tiempo real del SAT no elimina tu derecho a aclarar discrepancias, pero sí hace que el proceso sea más ágil —y potencialmente más rápido en detonarse— si algo no cuadra.
¿Afecta igual a personas físicas y morales?
No. Hay diferencias importantes:
Personas físicas que venden en plataformas digitales:
- ISR retenido: 2.5% sobre ingresos brutos (desde enero de 2026), con excepción de transporte, entrega y alojamiento.
- Si no tienen RFC registrado: retención al 20%.
Personas morales residentes en México:
- ISR retenido: 2.5% sobre ingresos, sin posibilidad de deducción.
- IVA retenido: 50% si tienen RFC registrado; 100% si no.
- La regulación aplica también al reporteo en tiempo real del artículo 30-B del CFF.
Entidades no residentes en México (plataformas o vendedores extranjeros sin establecimiento permanente):
- IVA retenido: 100%.
- Aplica también cuando la contraprestación se deposite en cuentas bancarias en el extranjero.
Si tu negocio opera como persona moral y vendes en marketplaces o plataformas intermediarias, el impacto en flujo de caja es mayor que para personas físicas, porque la retención del 50% del IVA (o 100% sin RFC) representa un anticipo significativo que recuperas hasta declarar. Esto hace aún más importante elegir plataformas de pago con menos comisiones para maximizar lo que realmente llega a tu negocio.
Preguntas frecuentes
¿El acceso del SAT en tiempo real aplica a todas las plataformas digitales en México?
Aplica a cualquier plataforma que facilite operaciones comerciales en México, incluyendo marketplaces, plataformas de servicios, apps de entrega y tiendas en línea que intermedien pagos. La obligación del artículo 30-B del CFF entró en vigor el 1 de abril de 2026. Las plataformas que no cumplen se exponen al bloqueo de sus servicios digitales. Si vendes en una plataforma que opera en México, ya estás dentro del alcance de esta normativa.
¿Las retenciones de ISR e IVA en plataformas digitales ya incluyen mis impuestos?
No del todo. Las retenciones son pagos provisionales o parciales que se acreditan contra tu declaración anual (ISR) o mensual (IVA). Pueden generar saldo a favor o saldo a cargo dependiendo de tu situación fiscal específica, nivel de ingresos, deducciones y régimen. No asumir que la retención cubre tu obligación completa es un error común que puede resultar en recargos y actualizaciones. Consulta a tu contador con los CFDI de retenciones que la plataforma debe emitirte.
¿Qué pasa si no tengo RFC registrado en la plataforma donde vendo?
La plataforma está obligada a retenerte el 20% de ISR en lugar del 2.5%, y el 100% del IVA en lugar del 50%. Es decir, el impacto en tu flujo de caja es entre 8 y 10 veces mayor. Registrar tu RFC en la plataforma es la acción más inmediata y de mayor impacto que puedes tomar. Hazlo antes de tu próximo ciclo de ventas.
¿Cómo afecta el artículo 30-B del CFF a mi operación como vendedor?
Directamente, no cambia nada de tu operación diaria: tú sigues vendiendo, emitiendo CFDI y declarando. Lo que cambia es que el SAT ahora tiene visibilidad en tiempo real de cada transacción que haces a través de plataformas digitales, comparada con lo que declaras. Eso aumenta la probabilidad de que una discrepancia —por mínima que sea— sea detectada automáticamente. La implicación práctica: ser más riguroso con tu contabilidad y la consistencia entre tus facturas y los registros de la plataforma.
¿Necesito hacer algo diferente en mi sistema de cobros por estas reglas?
Si cobras directamente (no a través de un marketplace que retiene por ti), la responsabilidad de reportar y retener es de la plataforma intermediaria que uses. Lo que sí debes revisar es que tu sistema de cobros emita CFDI correctamente, que tu RFC esté actualizado en cada canal donde vendes y que puedas conciliar fácilmente los comprobantes de retención que te emitan las plataformas. Si usas una solución de gestión de cobros independiente, asegúrate de que te permita rastrear y documentar cada pago de forma que sea compatible con los reportes que el SAT ya está recibiendo en tiempo real.
Resumen práctico: El SAT acceso en tiempo real a plataformas digitales desde abril de 2026 no es una amenaza abstracta. Es una infraestructura de fiscalización que ya está operando. Tu RFC registrado en cada plataforma, tus CFDI al día y una conciliación mensual de retenciones son las tres acciones que más reducen tu exposición. El resto —el cumplimiento técnico del artículo 30-B del CFF— le corresponde a las plataformas, pero sus consecuencias también llegan a ti si operan en incumplimiento.


